El pasado 29 de agosto entró en vigor la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que, entre otras cosas, se modifica el artículo 234.2 del Código Penal.
El artículo 234.2 del Código Penal regulaba el delito leve de hurto (cuando la cuantía de lo sustraído no exceda de 400€), imponiéndole una pena multa de 1 a 3 meses, salvo que concurriera alguna agravante -como la multireincidencia-, en cuyo caso, la pena era de prisión y oscilaba entre 1 y 3 años.
LA NUEVA PENA
A través de esta reforma, se modifica el artículo 234.2 del Código Penal y se establece una pena de prisión de 6 a 18 meses, en caso de que el culpable haya sido condenado por tres o más delitos de hurto -multireincidencia-, aunque sean de carácter leve, y siempre que la cuantía acumulada entre todos los delitos supere los 400€.
EL POR QUÉ DE LA REFORMA
Aunque los casos de multireincidencia se podían castigar con la pena establecida en el artículo 235 del Código Penal (pena de prisión de 1 a 3 años), el Tribunal Supremo consideraba que esta pena suponía un desproporcionado salto punitivo -recordemos que la pena para el delito leve de hurto es una pena multa de 1 a 3 meses-.
En otro caso, se dejaba sin castigar esta multireincidencia, por lo que no estos supuestos no contaban con una suficiente respuesta penal.
Con la modificación introducida hace unos días, se permite sancionar de forma más grave los casos de delitos leves de hurto que se producen de forma multireincidente, sin llegar a la pena de prisión del tipo agravado.
¿CÓMO QUEDA REDACTADO EL ARTÍCULO 234.2 DEL CÓDIGO PENAL A PARTIR DE AHORA?
“Artículo 234.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.“
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