DONACIONES
¿En qué consisten las donaciones?
La donación consiste en que el donante (persona que dona) transmite un bien mueble (dinero, coche…) o inmueble (piso, casa, terreno rústico…) a otra persona (donatario), sin recibir ninguna contraprestación. Es decir, lo hace de forma voluntaria y gratuita.
Las donaciones pueden hacerse en documento privado o en escritura pública (ante Notario), pero debes saber que para aplicarte las bonificaciones fiscales que permite la Ley, debe hacerse en escritura otorgada ante Notario.
En este post, te cuento cuáles son las bonificaciones, en vigor, en la Comunitat Valenciana para este impuesto.
Si bien, aunque el Impuesto de Donaciones entre parientes está, en general, bonificado. La donación sí tributará en la renta (IRPF) y quién lo paga es el donante (quien transmite el bien) y no el donatario (quien lo recibe). Existirá ganancia patrimonial, si quien dona el bien lo adquirió por menos valor de por el que lo transmite en la actualidad, y, en caso contrario, tendrá pérdida patrimonial. Pero si se dona dinero no se tributará tampoco en la renta (IRPF).