HERENCIAS
La herencia es el conjunto de bienes que una persona, al morir, transmite a sus herederos o legatarios.
Cuando fallece un familiar o persona cercana hay que enfrentarse a un procedimiento burocrático, que, en ocasiones, pueden ser complejo, y que, además, está marcado por los plazos fiscales.
El asesoramiento legal en asuntos de herencia es necesario e imprescindible para adecuar la voluntad de la persona fallecida a la realidad, y dar cumplimiento a las exigencias legales y a los plazos estipulados.
¿Sabes cuál es la documentación necesaria para la tramitación de la herencia?
Lo que, en todo caso, se va a necesitar para la tramitación de una herencia es:
- Certificado de defunción: acredita el fallecimiento.
- Certificado de últimas voluntades: para solicitarlo deben haber transcurrido, al menos, 15 días hábiles desde el fallecimiento. Este certificado nos indica si existe o no testamento y, en caso de existir, ante qué Notario se otorgó y en qué fecha, lo que nos permitirá ir a solicitar una copia autorizada del mismo.
- Certificado de Contratos de Seguros: nos indica si la persona fallecida tenía suscrito algún seguro, por ejemplo, de vida, y en qué entidad o Compañía de Seguros lo tenía.
- Testamento: si existe. Pero, en caso de que la persona fallecida no hubiera otorgado testamento, se deberá instar el Acta de Declaración de Herederos, que se debe realizar ante un Notario y que lo que acredita es quienes son los herederos y en qué porción lo son.
- Certificado de saldo a fecha de fallecimiento: este documento lo emiten las entidades bancarias, a solicitud de alguno de los herederos, donde la persona fallecida tenía cuentas, depósitos, acciones, préstamos… Hay que acudir a cada banco donde, previsiblemente, el fallecido tuviera algún producto bancario, para que certifiquen cuál tenía contratado y el saldo que quedaba o debía a fecha de la defunción.
- Movimientos bancarios del último año: también hay que solicitarlo en cada entidad financiera en la que la persona fallecida tuviera cuentas bancarias. Los movimientos bancarios deben ser de un año natural anterior al día del fallecimiento.
Con esta documentación, se puede empezar a tramitar el reparto y adjudicación de la herencia.
Hay que recordar que, fiscalmente, hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones en un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento, por lo que, es interesante ir recabando esta documentación cuanto antes.
Actualmente, el impuesto de sucesiones está bonificado al 99% en la Comunitat Valenciana, para ascendientes, descendientes o cónyuge de la persona fallecida.
En este post puedes encontrar más información sobre las bonificaciones del impuesto.