MATRIMONIO NOTARIAL
Desde el 2021, es posible celebrar una boda ante Notario. Para ello, necesitarás:
- DNI, NIE o pasaporte, en vigor, de ambos contrayentes.
- Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento de cada uno de los contrayentes.
- Certificados de empadronamiento de ambos contrayentes.
- Acta de autorización matrimonial, que es un testimonio judicial por el que sea aprueba el expediente matrimonial, que se tramita ante el Registro Civil, y que es el que acredita que los contrayentes cumplen los requisitos legales necesarios.
- Sólo para el caso de que alguno de los contrayentes hubiera contraído matrimonio con anterioridad, tendrá que aportar el certificado del matrimonio anterior, con la anotación del divorcio o nulidad matrimonial, o defunción, si fuera viudo/a.
El Notario competente para la celebración del matrimonio será el del lugar de empadronamiento de uno de los dos contrayentes.